Reglamento de funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas

Reglamento y normas de funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

Todas las bibliotecas que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha cuentan con una normativa de funcionamiento homogénea adaptada en su caso al tamaño de cada municipio o biblioteca.  

Cada biblioteca cuenta con unas normas de funcionamiento aprobadas por la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas y cuyo acceso debe ser público en todos los centros.

Las normas de todas las bibliotecas están basadas en el Reglamento básico de la Red de bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/2018, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha) el cual indica que de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, establece el marco general al que han de someterse las normas internas de funcionamiento de los centros integrantes de la Red de bibliotecas Públicas.

Entre las Normas Generales de funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas destacan las siguientes incluidas en el Reglamento básico se incluyen las siguientes:

Acceso a las bibliotecas

1. El acceso físico a las instalaciones de carácter público será libre y gratuito. No obstante, para beneficiarse de los servicios que presten será necesario disponer de la tarjeta de usuario en vigor de la Red de bibliotecas Públicas en los términos establecidos en las normas internas de funcionamiento de cada centro.

2. Asimismo, se ofrecerá acceso virtual a través del Portal de la Red de bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, gestionado por la Consejería competente en materia de bibliotecas, donde se implementará el acceso a recursos y servicios telemáticos destinados a mejorar el servicio público ofrecido.

3. Las Administraciones o instituciones titulares o gestoras de los centros incorporados a la RBP de Castilla-La Mancha velarán por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad física, cognitiva y tecnológica universal a los espacios, servicios públicos y recursos ofrecidos por las bibliotecas.

Derechos de los usuarios

Además de los derechos de la ciudadanía indicados en el artículo 35 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, los usuarios de las bibliotecas integradas en la RBP tendrán los siguientes derechos:

1. Recibir atención correcta y personalizada.

2. Recibir formación básica para el uso de la biblioteca y orientación en la misma.

3. Recibir información de interés general y específico de los servicios que se prestan, de manera presencial, telefónica y electrónica.

4. Presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento de la biblioteca, tanto ante la entidad titular del centro, la cual debe contar con un sistema reglamentario de quejas, sugerencias y reclamaciones, como ante la Consejería titular de las competencias en materia de bibliotecas utilizando los cauces legalmente establecidos, en el marco de las competencias indicadas en los artículos 21 m) y 39 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011.

5. Participar activamente en las actividades que organicen o alberguen las bibliotecas, de acuerdo con las pautas establecidas para cada actividad.

6. Ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de carácter personal, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos.

Deberes de los usuarios

Además de los deberes de la ciudadanía indicados en el artículo 36 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, los usuarios de la biblioteca tendrán los siguientes deberes:

1. Mantener un comportamiento correcto hacia el personal del centro y resto de usuarios.

2. Utilizar adecuadamente las instalaciones, fondos y equipamiento de la biblioteca.

3. Responsabilizarse de la tarjeta de usuario y de su uso, así como de sus pertenencias.

4. Cumplir y respetar las normas de funcionamiento interno establecidas en cada biblioteca y seguir las indicaciones del personal que presta los servicios.

5. Los responsables de las Bibliotecas adoptarán las medidas necesarias para asegurar el buen orden en las salas y podrán excluir de éstas a quienes lo alteren por cualquier motivo.

Consulta el texto completo del Decreto de Reglamento Básico de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mncha