Préstamo de la Red

En el marco de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y según lo dispuesto por el Reglamento Básico de la Red, existen las siguientes modalidades de préstamo.

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Modalidades de Préstamo en la Red

Préstamo Individual

Este servicio permite a la persona usuaria retirar documentos fuera de la biblioteca únicamente para uso personal. Quedan excluidos los documentos de consulta y referencia, los ejemplares de carácter único y de difícil reposición, las obras de particular interés bibliográfico, histórico o artístico y aquellas obras de colección local que se consideren de conservación y reserva. Todas las obras excluidas estarán claramente identificadas.

También tiene la consideración de préstamo individual cualquier servicio de préstamo digital de documentos para el que sea necesario contar con la tarjeta de la Red.

Descargue un resumen de la normativa de préstamo (PDF)

Préstamo Colectivo

Este servicio está destinado a instituciones, asociaciones, centros docentes, clubes de lectura y otros colectivos, que tengan entre sus objetivos hacer uso de los recursos culturales disponibles.

Se podrán solicitar obras de cualquier fondo de la Biblioteca que pueda ser prestado.

Préstamo en Red y Préstamo Interbibliotecario

PRÉSTAMO EN RED

El préstamo en red es aquel que, a petición de una persona usuaria inscrita en cualquiera de las bibliotecas de la Red Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, se realiza desde su biblioteca de referencia a cualquier otra biblioteca de la Red.

La gestión de cualquier petición de documentos en red se realizará exclusivamente a través de la biblioteca de referencia.

Para el préstamo en red individual se aplicarán las mismas las condiciones de préstamo que para el préstamo individual. La solicitud del documento podrá realizarse presencialmente o a través de cualquier medio que habilite la biblioteca de referencia correspondiente. La devolución del préstamo en red se efectuará siempre de forma presencial en la biblioteca de referencia.

Para los préstamos colectivos en red se aplicarán las condiciones de préstamo establecidas para el préstamo colectivo.

 

PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO

A través de este servicio las personas usuarias podrán solicitar cualquier tipo de documento original o copia, que esté disponible en centros bibliotecarios ajenos a la Red.

La gestión de cualquier petición de documentos por préstamo interbibliotecario se realizará exclusivamente a través de la biblioteca de referencia correspondiente.

Solicitud de préstamo a otros centros bibliotecarios

  

Condiciones del préstamo en red y del préstamo interbibliotecario

  • Será necesario tener la tarjeta de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha en vigor.
  • Realizar la petición en la biblioteca de referencia, con un máximo de 4 peticiones simultáneas.
  • El plazo de respuesta una vez recibida la solicitud dependerá del centro suministrador y de la agilidad de los medios de envío.
  • En el caso del préstamo en red, la persona usuaria podrá disfrutar del préstamo a domicilio de los documentos recibidos, a no ser que la biblioteca prestadora indique expresamente lo contrario. El período de préstamo será de 30 días para libros, que podrán renovarse por un plazo igual siempre que no hayan sido solicitados por otro usuario de la biblioteca de origen y las condiciones lo permitan; y 15 para el resto de documentos, no renovables.
  • En el caso de préstamo interbibliotecario, se respetarán las condiciones de uso que la biblioteca suministradora establezca.
  • Las obras deberán devolverse en el mismo estado de conservación que tenían cuando se prestaron. Durante los períodos de uso, la responsabilidad sobre las obras recaerá en la persona usuaria.
  • El coste íntegro de los gastos de envío y devolución de los documentos solicitados a través de la modalidad de préstamo en red serán asumidos de forma general por las personas solicitantes del mismo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas internas de cada centro, que podrá asumir en todo o en parte, los costes del envío solicitado. En cualquier caso, el coste repercutido no podrá superar el coste efectivo del servicio de envío y devolución del material solicitado.
  • La contestación y otras informaciones se realizarán a través del medio usado por la persona solicitante. El plazo para contestar sobre el estado de la petición será de tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo, y salvo causas de fuerza mayor, deberá considerarse que la contestación es afirmativa.
  • Se permite el préstamo a personal a domicilio de los documentos solicitados, excepto que se especifique lo contrario.
  • Las obras deberán ser debidamente empaquetadas y devueltas observando el mismo estado de conservación que tenían cuando se prestaron.
  • La responsabilidad del control y del uso adecuado de los documentos prestados recaerá en la biblioteca solicitante. En caso de pérdida o deterioro, la biblioteca solicitante deberá reponer el material, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan establecer.

Documentos y reproducciones que se pueden solicitar

Como norma general se prestan los originales de libros editados a partir de 1960 y que se encuentren en buen estado de conservación. Además quedan excluidas del préstamo de originales las siguientes obras:

  • Obras de referencia.
  • Prensa y publicaciones periódicas.
  • Obras pertenecientes a fondos especiales (Fondo Antiguo, Colección Local, Donaciones, Depósitos, etc.)
  • Obras muy demandadas por los usuarios de cada biblioteca.
  • Originales con una antigüedad inferior a un año y que se encuentren disponibles fácilmente en los canales habituales de distribución comercial.
  • Cualquier tipo de obra cuyo préstamo pueda poner en riesgo su estado de conservación (folletos, formatos especiales, grandes formatos, obras deterioradas, etc.)
  • Dispositivos de lectura de libros electrónicos.

 

Reproducciones: se podrá suministrar la reproducción de obras excluidas de préstamo siempre que:

  • Se cumplan las estipulaciones de la legislación en materia de propiedad intelectual y derechos de autor.
  • Los procedimientos de reproducción no pongan en peligro la integridad de la obra.
  • No exista ninguna restricción de reproducción complementaria (notas manuscritas, autógrafos, ...).

 

En cualquier caso, la decisión de prestar o reproducir un documento corresponde, en último extremo, a la biblioteca suministradora.

Servicio de préstamo de dispositivos electrónicos y otros bienes inventariables

Las Bibliotecas Públicas de la Red de Castilla-La Mancha podrán ofrecer el préstamo, dentro de sus instalaciones o domiciliariamente, de ordenadores, dispositivos electrónicos, instrumentos musicales así como de cualquier otro bien inventariable de carácter cultural o educativo que el centro estime conveniente.

Para el acceso a este servicio será necesario disponer de la tarjeta de la Red en vigor, acreditarse y aceptar las condiciones específicas de préstamo establecidas para este tipo de material.

Políticas de Préstamo de la Red

Condiciones generales del Servicio de Préstamo

Préstamos

Una persona usuaria podrá retirar en préstamo un máximo de 25 documentos en toda la Red.

El período de préstamo de los distintos materiales será el siguiente:

•    Libros: 21 días
•    Lector de libros electrónicos: 21 días.
•    Revistas, vídeos, CD de audio, CD-Rom: 7 días.
•    Kit de préstamo y Componente de kit de préstamo: 30 días.

Reservas

Una persona usuaria podrá realizar un máximo de 3 reservas, condicionadas por el tipo de ejemplar: 3 reservas en el caso de los libros y 1 reserva para los restantes materiales (revistas, DVD, CD, CDROM, Kit de préstamo). 

El límite de entrega de un documento reservado será de 4 días. Una vez trascurrido ese período, si el documento reservado no ha sido retirado por el usuario, la reserva quedará anulada.

Cada documento admite como máximo 3 reservas simultáneas.

Renovaciones

Los libros y los lectores de libros electrónios prestados podrán renovarse un máximo de 2 veces, por períodos de 21 días, excepto si estuvieran reservados. Esta renovación no se podrá llevar a cabo hasta que hayan transcurrido 15 días desde la fecha de préstamo.

Las revistas, los vídeos, CD de audio y CD-Rom prestados se podrán renovar por un período de 7 días, excepto que estuvieran reservados. Esta renovación no se podrá llevar a cabo hasta que hayan transcurrido 4 días desde la fecha de préstamo.

El material asignado como Kit de préstamo y Componente de kit no se puede renovar.

Incidencias

Cuando no se cumplan los plazos de préstamo la tarjeta de la biblioteca será bloqueada 1 día por cada día de retraso y documento, hasta un máximo de 30 días en tarjetas de ADULTOS y de 15 días en tarjetas INFANTILES.

En caso de extravío, no devolución o deterioro irreparable, la persona usuaria deberá reponer el documento o aportar otro de las mismas características después de consultar con la biblioteca. Hasta ese momento no podrá hacer uso del servicio de préstamo.

En el caso del préstamo de dispositivos electrónicos, se aplicará un bloqueo de 2 días por cada día de retraso en la devolución. Cuando al efectuar la devolución se detecte la falta o deterioro de alguno de los componentes (cargador, tarjeta, etc.) la persona usuaria deberá reponer el elemento perdido o deteriorado. Si no se produce dicha reposición, se bloqueará la tarjeta de la Red durante 2 meses. Si se produjera el extravío, no devolución o devolución con imperfectos irreparables de estos dispositivos, la persona usuaria deberá reponer el dispositivo u otro de las mismas características después de consultar con la biblioteca. Hasta ese momento no podrá hacer uso del servicio de préstamo.

Si transcurridos 6 meses desde la fecha prevista de devolución de los materiales la persona usuaria no hace efectiva la devolución, su tarjeta será bloqueada por un periodo máximo de 2 años para personas usuarias adultas y 1 año para personas usuarias infantiles. Si devolviera el material prestado antes de esta fecha, el periodo de bloqueo será de 1 mes como máximo.

El bloqueo de las tarjetas es efectivo en todas las bibliotecas integrantes de la Red.

En cualquier caso, las Bibliotecas integrantes del Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha podrán elevar al órgano competente -en cada caso- para la imposición de sanciones, una propuesta para la apertura de un procedimiento de carácter sancionador, según lo dispuesto en el Título IX de la Ley 3/2011 de la Lectura y las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, más allá de lo establecido en esta Normativa básica.

Normativa de las Bibliotecas Municipales

Normativa de Préstamo Grandes Centros

Normativa de Préstamos Red de Bibliobuses